REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 11 de Julio de 2013.
203º y 154º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN MARÍA UZCATEGUI de CAMACHO, EDDY FERNANDO UZCATEGUI BRICEÑO y HENRY FELIPE UZCATEGUI BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.876.691, V-6.870.460 y V- 4.419.218, respectivamente, actuando en su carácter de herederos de su padre PIONONO UZCATEGUI MARQUINA, CESAR AUGUSTO UZCATEGUI MATERANO y SANTIAGO JOSÉ UZCATEGUI BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.887.034 y V-20.747.853, actuando en su carácter de herederos de su padre JOSÉ GREGORIO UZCATEGUI BRICEÑO, KARLA DESIREE UZCATEGUI ZABALETA, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-17.742.905, actuando en su nombre propio y representación de su hermano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.059.150, KIMBERLY AGUASANTA UZCATEGUI FRANQUIZ, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 19.692.837, actuando en su carácter de herederos de CARLOS ANTONIO UZCATEGUI BRICEÑO, sobre las Bienechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2013-1944.