REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 16 de julio de 2013
203° y 154º

Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en este juicio de invalidación, abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.588, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de devolver el exhorto al Tribunal del Municipio Los Salías, en los siguientes términos: … “a los fines de que se cumpla el mandato a él encomendado, más aún teniendo en cuenta que el lapso de evacuación de la prueba en cuestión aún no ha culminado”…
Este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa: 1) Que por auto de fecha 05 de marzo de 2013, se admiten las pruebas promovidas por las partes en este juicio, librando oficio y exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que evacue el numeral 1° de la inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte actora abogada LOIDA GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este juicio de invalidación, en la siguiente dirección: Calle principal Santa Cruz de Figueroa, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, en el que expresamente, se deja constancia … “Que no (sic) transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.”… (f. 53 al 59); 2) Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, la alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado el antes referido oficio y exhorto al Tribunal comisionado en esa misma fecha; 3) Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna copia del escrito de pruebas y auto de admisión para su certificación, en virtud de que el mismo no fue remitido, anexo al exhorto que recibió el Tribunal comisionado; 4) Por auto de fecha 27 de mayo de 2013 se agrega oficio y original de comisión, devuelta por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de que no fue remitida la copia del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión; 5) Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, se ordena Librar exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que evacue el numeral 1° de la inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte actora abogada LOIDA GARCIA, en la siguiente dirección: Calle principal Santa Cruz de Figueroa, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, en el que expresamente se deja constancia … “Que han transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.”… (f. 67 al 69); 6) Por diligencia de fecha 11 de junio de 2013 el apoderado judicial de la parte demandada en este juicio de invalidación abogado HECTOR BRICEÑO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3238, solicita computo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de mayo de 2013 hasta el día 11 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, acordado por auto de fecha 13 de junio de 2013, en el que se deja constancia de haber transcurrido entre las referidas fechas un lapso de 14 días de despacho; 7) mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013 la Alguacil de este Tribunal consigna oficio N° 2013/104 remitido a CORPOLEC, con sello y firma de recibido; 8) Por auto de fecha 21 de junio de 2013 se agregan al presente expediente las resultas de la comisión, correspondiente al exhorto librado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, procedentes del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la que deja constancia que ante el Tribunal comisionado transcurrieron un total de once (11) días de despacho; 9) Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013 el apoderado judicial de la parte demandada en este juicio de invalidación abogado HECTOR BRICEÑO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3238, solicita se fije oportunidad para presentar los informes; 10) Por auto de fecha 26 de junio de 2013 se establecen los días de despacho transcurridos del referido acto de informe.
De lo antes expuesto se evidencia que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2013, mediante el cual se acordó nuevamente exhortar al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con el objeto de que evacue el numeral 1° de la inspección judicial promovida por la parte actora, en la siguiente dirección: Calle principal Santa Cruz de Figueroa, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, en el exhorto librado en esa misma fecha, se incurrió en un error, al dejar constancia este tribunal, que habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, cuando lo correcto era, ordenar desglosar la comisión devuelta, y remitirla nuevamente, esta vez, anexando las copias que faltaban, y de esta manera, el lapso de pruebas, transcurrido ante este Tribunal desde que se remitió dicha comisión, a la fecha en que consta en autos su devolución, no puede computarse como lapso probatorio para cumplirse la comisión, debido a que durante ese lapso, la comisión no se encontraba en este Tribunal, esto conforme a lo previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los días del lapso de evacuación que transcurran en este tribunal no pueden computarse para la comisión, en razón de que la comisión cursaba ante el comisionado, y no ante este Tribunal durante esos dieciséis (16) días de despacho.
Por lo antes expuesto este Tribunal encuentra, que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, ordenará en estos casos la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Ahora bien, este tribunal observa que por cuanto consta en autos que en fecha 27 de mayo de 2013, se libró un nuevo exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, estableciéndose en el mismo, que habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de prueba, y siendo lo correcto, es que transcurrió un (1) día de despacho, que es el día en que consta en autos la devolución de la comisión por el comisionado y la remisión de la nueva comisión, en fecha 27 de mayo de 2013, en consecuencia este tribunal en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por todos los razonamientos antes expuestos y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente procedimiento, dispone: Primero: Anula y deja sin efecto alguno lo establecido en el exhorto librado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, que cursa en este expediente al folio 69 -y en la comisión cursa al folio uno (1)-, únicamente en el párrafo, donde se lee: “Que han transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.”… en consecuencia, es lo correcto, y así debe leerse: QUE HA TRANSCURRIDO UN (1) DÍA DE DESPACHO DEL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBA, CONTADO DESDE LA DEVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN QUE CONSTA EN AUTOS Y EL LIBRAMIENTO DE LA PRESENTE COMISIÓN, EL CUAL ES DE TREINTA (30) DÍAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.”…, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 206 eiusdem; Segundo: Se ordena el desglose de la comisión que cursa en autos del folio 75 al folio 92; y mediante oficio, al que se anexe la presente decisión, sea remitida al Tribunal comisionado, a los fines de dar cumplimiento al exhorto, en el lapso que falta por transcurrir ante el Tribunal comisionado, del lapso probatorio que es de treinta (30) días, y en la que el Tribunal comisionado dejo constancia que habían transcurrido once (11) días de despacho. Tercero: Se ordena notificar a las partes de lo dispuesto en la presente decisión, y a partir del día siguiente, en que quede firme la presente decisión, comenzaran a computarse los lapsos a que se refiere el artículo 400 eiusdem, respecto a la comisión. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/Deivyd
Expediente N° 129142