REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede, fechada 17 de Julio del corriente año, presentada por la abogada YADIRA QUIROZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.817, en la que manifiesta actuar sin poder de acuerdo al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, y solicita la devolución de original, que cursa al folio 47. Al respecto, este Tribunal encuentra que en los términos en que plantea la diligenciante su pedimento, el mismo, no cumple con lo previsto en los artículos 168 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que establecen, artículo 168 eiusdem, “…Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad. Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados…”; y artículo 112 ibidem, “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”, en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se niega la devolución de documentos originales cursante al folio 47, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129237