REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Julio de 2013
203º y 154º


Vista la anterior diligencia de fecha 10 de julio de 2013, suscrita por la abogada LOIDA R. GRACÍA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio de Invalidación de Sentencia, mediante la cual alega la extemporaneidad y subsecuentemente la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 26 de junio de 2013. Este Tribunal observa que, por auto dictado en fecha 16 de julio de 2013, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se anula y se deja sin efecto alguno lo establecido en el exhorto librado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, que cursa al folio 69 del presente expediente, única y exclusivamente en el párrafo, donde se lee que habían transcurrido dieciséis (16) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, cuando lo correcto es que había transcurrido un (1) día de despacho del referido lapso, y se ordena el desglose de la comisión para ser remitida al Tribunal comisionado, a los fines de la evacuación de la pruebas de inspección judicial promovida por la apoderada judicial de la parte actora, evidenciándose con dicha decisión que la presente causa se encuentra en el lapso de evacuación de pruebas y por ende se declara nulo y sin efecto alguno el auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual se fija oportunidad para presentar los informes y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 12-9142