REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia que corre inserta en el folio 02 del presente cuaderno de medidas, recibida ante este Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, presentada por el ciudadano RAUL ÁLVAREZ PALACIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.368, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna las copias certificadas necesarias para proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que forma parte del edificio denominado JOSÉ MARTI DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE LAS AMERICAS, PRIMERA ETAPA, el cual esta ubicado en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques, entre las calles Negro Primero (antes Vuelta Larga) y Rafael Vegas, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y distinguido con el número y letra quince raya A (15-A), situado en el ángulo Noroeste de la décima quinta (15°) planta del mencionado edificio, cuya área aproximada es de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (84,55Mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio, SUR: Con el apartamento número 15-D, con el tramo de escaleras y con el hall de circulación; ESTE: Con el apartamento número 15-B, y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece a los demandados, ciudadanos MIRIAM MARINA RODRÍGUEZ y HARLAN AUGUSTO PALMERO LUJAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.413.248 y V-5.134.126 respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1984, documento que quedo registrado bajo el N° 42, tomo 36, del cuarto (4°) trimestre del año 1984. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 139389
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