REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de julio del año 2013
203° y 154°
Vista la diligencia que antecede, recibida ante este Tribunal en fecha 23 de julio de 2013, presentada por el ciudadano LUCAS HERNÁNDEZ BERNAL, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.872.360, mediante la cual declara que revoca el Poder conferido al abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, y solicita estampar la correspondiente Nota Marginal de Revocatoria del Poder conferido y revocado, este Tribunal observa, que el Poder mencionado por el solicitante, inserto en el folio 106 y su vuelto, fue otorgado para que representaran sus derechos en el proceso de Deslinde que se ventila en este expediente, y por cuanto en fecha 10 de febrero de 2009, se dictó sentencia mediante la cual se homologó el desistimiento efectuado por la parte actora, quedando dicha sentencia definitivamente firme, terminando el proceso, y quedando sin efecto el Poder que otorgó el ciudadano LUCAS HERNANDEZ BERNAL, al abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, ambos anteriormente identificados, en virtud de que dicho Poder solo podía ser utilizado en la representación de los derechos del solicitante en este proceso de Deslinde, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 084687