REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 25 de Julio de 2013.
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LA PRINCIPAL, C.A., parte actora en el presente juicio, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovido en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a las pruebas documentales promovida en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas promovido, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, y en relación a las solicitudes planteadas en el antepenúltimo párrafo del referido escrito, este Tribunal emitirá su pronunciamiento en la sentencia definitiva, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 12-9181