REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 139399
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LUISA CORREIA de SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.368.998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial constituido.
PARTE DEMANDADA: Abogado ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.419.731, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES (CONTECA) C. A.”, domiciliada en la Calle Carabobo, con Boyacá, edificio Centro Maracaibo, piso 2, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
En la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA CORREIA de SOUSA, asistida por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.916, contra el ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C. A.”, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer.
En fecha 23 de julio de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones ante este Tribunal dándosele entrada en los libros respectivos bajo el N° 13-9399, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por declinatoria de competencia, en virtud de declarase INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA CORREIA de SOUSA, asistida por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.916, contra el ciudadano ARMANDO RAUL MARTINEZ LÓPEZ, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA LOS TEQUES, C. A.”, y en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
II
En el presente caso, se evidencia que la materia del juicio es amparo constitucional, constatando este Tribunal del escrito de solicitud y sus recaudos, que los hechos o actos que motivaron la solicitud de amparo, ocurrieron en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en este sentido el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente, que los Tribunales de Primera Instancia, que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo, son los competentes para conocer de la acción de amparo; y para el caso, de que los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales se produzcan en lugar, donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 9 eiusdem, la acción de amparo se interpondrá ante cualquier Juez de la localidad, quien decidirá conforme a lo establecido en la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de lo que concluye este Tribunal, que si en el lugar donde se produzcan los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o de la garantía constitucionales, funcionan Tribunales de Primera Instancia, son estos a quien corresponde conocer.
III
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en virtud de que en esta ciudad de Los Teques, sede de este Tribunal con competencia en la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, funcionan: los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, en consecuencia, este Tribunal ordena remitir en forma inmediata las presentes actuaciones de Amparo Constitucional al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA
LESBIA MONCADA DE PICCA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 139399