REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 03 de julio de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la solicitud recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 24 de enero de 2013, presentado por la ciudadana AIDA JOSEFINA NIEVES CARVALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro- V-6.842.662 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-95.287, con motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la presente solicitud, las partes solicitante no han consignado los documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés de las partes, en impulsar la señalada demanda, y así se establece. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (…) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…) “. Artículo 4. “(…) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas (…)”. Establecido lo anterior, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la parte accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdP/jcrl
Expediente Nro. 2013-1696