REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Cuatro (04) de Julio de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.303.720 y V-12.302.355 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO EMIRO GUILARTE GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.720.602. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados YADIRA ISABEL QUIROZ HERRERA y JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 98.817 y 26.064 respectivamente. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (28) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPELNTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/Máximo
Solicitud Nº 2013/1887