REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de julio del año 2013
203° y 154°

Por cuanto la Doctora TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial, se reincorporo a sus labores habituales, se Aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito que antecede, que corre inserto en el folio 48 con su respectivo vuelto del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 04 de julio de este año, presentado por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En relación a la testimonial promovida en el capitulo (2do.) segundo del referido escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, fijando el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la declaración testimonial del ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.437, a las 10:00 de la mañana, teniendo el promovente de la prueba, la carga de presentar al testigo señalado en la oportunidad establecida para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la prueba de informes promovida en el capítulo (2do.) segundo del referido escrito, este Tribunal establece que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar a la Gerencia de la Empresa denominada “ASOCIACION CIVIL UNION CIRCUNVALACION RAMO VERDE”, ubicada en la calle Miranda, Minicentro Oriente, Las Cuatro Esquinas, piso uno, oficina 07, Los Teques, Estado Miranda, con el fin de solicitar que proporcione a este Juzgado la información que se señala en el escrito por el cual se actúa, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129135