REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de Julio de 2013
203° y 154°
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal evidencia que en fecha 08 de julio del año 2013, la ciudadana CECILIA BENICIA DA SILVA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-973.877, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada ISABEL ORELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.647, dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho Judicial en auto fechado 08 de febrero de 2013, inserto en el folio 01, por lo que se procede a dictar el correspondiente pronunciamiento acerca de la medida solicitada, de la siguiente forma: De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente lo siguiente: “…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles…”, se decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARETA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 74.134,42), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.557,67), más los interese moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 576,75), ya incluida en la suma anterior, sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.158.453, haciendo la salvedad que en caso de embargarse cantidades de dinero, la medida se ejecutara sólo hasta cubrir la suma demandada, que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 12-9152