REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de julio del año 2013
203º y 154º
Visto el escrito que antecede, inserto en los folios 110 al 123 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013, por el ciudadano JUAN CARLOS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.284.761, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “TALLER MECANICO YALICAR 2005, C. A.”, siendo asistido por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente. Este Juzgado en relación a la reconvención propuesta en el antes señalado escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se fija el SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente al de hoy, en las horas destinadas para despachar, comprendidas desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, para que la parte demandante reconvenida de contestación a la reconvención propuesta en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declarándose suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal, hasta tanto transcurra el lapso de emplazamiento para la contestación de la reconvención, y así se establece. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 129242