LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.001 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 17 de Abril de dos mil trece (2013) los ciudadanos ANDRES ANTONIO TORRES ACHIQUE y CARMEN AURORA GARCIA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.835.327 y V-6.218.652 respectivamente, asistidos por el ciudadano JORGE DARÍO CARDENAS VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.125 solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28/07/1982 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 39, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 22/06/1.996, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre: ANDERSON RAFAEL, ANDRES GUSTAVO y JASSON ANDRES TORRES GARCIA que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partidas de nacimientos, y fijaron su último domicilio en el Barrio Jaime Lusinchi, sector Güeime, casa sin numero, ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 22/04/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO TORRES ACHIQUE y CARMEN AURORA GARCIA DE TORRES, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28/07/1982, ante Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Bolivariano de Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.001
WHO/CJMV/ginddy
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