REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.023 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 29 de Abril de dos mil trece (2013) los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA ROJAS DE MONCADA y NELSON JOSE MONCADA PIERRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-20.028.540 y V-18.330582 respectivamente, asistidos por la ciudadana YESENIA PINO DE HERGUETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.442, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 03/08/2006 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 124, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día 26 de enero del año 2007, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio en la Calle Andrés Bello, casa N° 15, Guarenas, Municipio Bolivariano Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 02/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, y lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA ROJAS DE MONCADA y NELSON JOSE MONCADA PIERRO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03/08/2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

Ofíciese a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre Del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo la 3:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ





Exp. No. 10.023
WHO/CJMV/ginddy