LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.039 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos MARBELY ELENA ASCANIO RAMÍREZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.698.555 y V-10.699.279 respectivamente, asistidos por el ciudadano TOMAS ERNESTO YSTURIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.390 solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción judicial del Estado de Miranda, en fecha 16/02/1990 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 29, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del mes de abril 1.994, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: YENLAY DEL CARMEN GONZALEZ ASCANIO y BARBARA YUSMELY GONZALEZ ASCANIO, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partida de nacimiento, y fijaron su último domicilio en la Urbanización Ruiz Pineda, el Barrio Jaime Lusinchi, Avenida Principal, casa N° G-5 Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-

Admitida la solicitud en fecha 09/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARBELY ELENA ASCANIO RAMÍREZ y LUIS MANUEL GONZÁLEZ SUBERO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 16/02/1990, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ





Exp. No. 10.039
WHO/CJMV/ginddy