LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.044 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 08 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos PAUSOLINO CARDENAS RIVERA y AMANDA LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-3.145.277 y V-6.071.354 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Plaza, en fecha 10/08/1979 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 186, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 12/04/1.989, durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que lleva por nombre: CINTHIA, DINORA, RAIZA y DESIREE TAMARA CARDENAS LLAMOZAS que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partidas de nacimientos, y fijaron su último domicilio en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 37 piso 9, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 13/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PAUSOLINO CARDENAS RIVERA y AMANDA LLAMOZAS, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 10/08/1979 ante este Juzgado.

Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 9:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ


Exp. No. 10.044
WHO/CJMV/ginddy