LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.057 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos AVELINO SOUSA GONZALEZ y ALEXANDRA IBARRA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-7.684.725 y V-10.526.909 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23/09/1982 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 130, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 05/08/1.993, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre: JESSICA ALEXANDRA, ERICK ALEXANDER y AVELINO JOSE SOUSA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-16.097.401 V-19.407.593 y V-20.821.079 respectivamente que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partidas de nacimientos, y fijaron su último domicilio en el Parcelamiento Industrial Guayabal, Hacienda La Montañita, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 22/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AVELINO SOUSA GONZALEZ y ALEXANDRA IBARRA DE SOUSA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23/09/1982, la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Ofíciese a la Unidad de Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ


Exp. No. 10.057
WHO/CJMV/ginddy