LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.065 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos PEDRO PORFIRIO RODRIGUEZ CONTRERAS y CARMEN ALICIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros V-3.837.228 y V-5.513.490 respectivamente, asistidos por el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.005 solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante este Juzgado, en fecha 22/11/1989 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 449, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 20/02/2.005, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: MARIA ISABEL y JENNER HELIAIR RODRIGUEZ MARTINEZ, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de las partidas de nacimiento y fijaron su último domicilio en El Mirador, Final Cancha de Basket, casa N° B20-2 Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
Admitida la solicitud en fecha 27/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO PORFIRIO RODRIGUEZ CONTRERAS y CARMEN ALICIA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 22/11/1989, ante este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 8:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.065
WHO/CJMV/ginddy
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