LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.070 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 21 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos YULY TOLEDO AGUILAR y JHONY ALBERTO CORDERO RADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.095.618 y V-6.370.846 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Plaza, en fecha 30/12/1982 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 217, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 12/11/1.989, durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre: YULIET TERESA, JHOANA ANAIZ y JHONNY ANTONIO CORDERO TOLEDO que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partidas de nacimientos, y fijaron su último domicilio en la Urbanización Oropeza Castillo, vereda 19, casa N° 1, zona 2, Guarenas de la jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 27/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YULY TOLEDO AGUILAR y JHONYX ALBERTO CORDERO RADA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30/12/1982, ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Ofíciese a la Unidad de Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ


Exp. No. 10.070
WHO/CJMV/ginddy