REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10108
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.746.870, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA, LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-8.751.675, y V-6.044.796, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ILIANA PALACIO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.941, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN, a favor de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA y LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-05-2012, falleció en casa particular, específicamente Pantanillo, Parroquia Santa Inés, Estado Sucre, el ciudadano: VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.990.445.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN partida de nacimiento de los ciudadanos DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA y LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, acta de matrimonio de: VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN y CARMEN FELICIA ZERPA y acta de defunción de CARMEN FELICIA ZERPA de MONTIEL.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las10:00 a.m., para el día 20-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: BRUNILDA JOSEFINA ZERPA DE DIAZ, TERESA SCANNIELLO UZCATEGUI y LUIS CARLOS NAVARRO PATRON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.702.188, V-8.750.630 y V-23.613.133, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante y co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN, partida de nacimiento de los ciudadanos DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA y LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, acta de matrimonio de: VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN y CARMEN FELICIA ZERPA y acta de defunción de CARMEN FELICIA ZERPA de MONTIEL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA y LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VIRGILIO ANTONIO MONTIEL MELEAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DIEGO ANTONIO MONTIEL ZERPA, WILLIAMS JOSE MONTIEL ZERPA y LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ









SOLICITUD N° 10.108
WHO/CJM/ginddy.-