REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10098
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ELIZABETH MELIAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.425.853, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.30.466, solicitó se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LUISA MELIAN, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06-03-20013, falleció en Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, la ciudadana: LUISA MELIAN, portadora de la cédula de identidad N° V6.435.072.
2º) Acompaña a la solicitud en copias certificadas los siguientes documentos: datos filiatorios de acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MELIAN, acta de defunción de la de cujus LUISA MELIAN.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 18-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: DORALIS DEL VALLE VERDU CALLES, RICHARD MANUEL MOGUEA MENDOZA y JUAN CARLOS GONZALEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-16.497.986 , V-17.556.410 y V-11.305.416, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a la de cujus y le consta el lugar del fallecimiento de la de cujus, que les consta de quien era hija la de cujus y que la solicitante es la Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: datos filiatorios de acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH MELIAN, acta de defunción de la de cujus LUISA MELIAN, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LUISA MELIAN y la filiación existente entre la de cujus y la ciudadana ELIZABETH MELIAN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus LUISA MELIAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ELIZABETH MELIAN.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, primero (01) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 01/07/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10098
WHO/CJM/yv