LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2649.
Mediante escrito del 16 de mayo de 2013, el abogado CARMELO SALAS BONILLA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE GRIMAN, insiste en que se decrete MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR sobre el inmueble propiedad de los demandados ciudadanos ANTONIO MARIA NARVAEZ y CANDIDA AURORA CHACON MONCADA.
En su escrito señala: “En diligencia anterior, solicité del tribunal a su cargo, se decretara la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, siendo negada en esa oportunidad, y confirmada por el Tribunal Superior, alegando que no consigné LA CERTIFICACION DE MI FUNDAMENTACION”; consigna en esta oportunidad certificación emanada de este Despacho Judicial correspondiente al expediente Nº 1.681 del juicio que siguiera ANTONIO MARIA NARVAEZ contra CARLOS ENRIQUE GRIMAN, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
A los fines de providenciar esta petición se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Mediante decisión del 18 de abril de 2012, este Despacho Judicial providenció la solicitud de medida de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, de la parte actora, negando la misma bajo el criterio de la falta de adecuación de la medida a la pretensión:, en dicha oportunidad se dijo “La pretensión del actor contenida en el CAPITULO TERCERO de su demanda que llama PETITORIO, es: “OMISSIS…se le permita asumir los costos de reparación del inmueble”; cuya petición fundamente en el hecho, según manifiesta: “Los propietarios del inmueble, NO CUENTAN CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA HACER LAS REPARACIONES…” “OMISSIS:… En el caso que se analiza la pretensión misma no conduce a establecer obligación alguna, a cargo de los demandados, que conlleve a asegurar bienes patrimoniales de estos para responder de las resultas del juicio, ni persigue la entrega o devolución de bienes determinados, al no haber adecuación de la medida solicitada a la pretensión intentada por no estar presentes los elementos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que la hagan procedente. ASI SE DECLARA.- DISPOSITIVA.- Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE: Niega la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.”
SEGUNDA: Apelada dicha decisión el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en decisión del 22 de octubre de 2012 entre las motivaciones que tuvo para decidir dicha apelación estableció: “OMISSIS…al efectuarse una revisión de las actas procesales, no se logra constatar medio de prueba alguno que demuestre los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada mediante diligencia del 16 de septiembre de 2010, es decir, no se verifica en forma concurrente la presunción grave de que exista riego manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama…se confirma bajo las consideraciones expuestas en la presente motiva, el auto dictado en fecha 18 de abril de 2012...”
CONCLUSION
Las circunstancias de hecho y de derecho que privaron en la decisión del 18 de abril de 2012 son las mismas en la actualidad, resultando irrelevante a esta causa la certificación aportada por el actor solicitante de la medida, por corresponder a un asunto distinto ya resuelto en doble instancia, por lo que indefectiblemente la decisión a tomar resulta de la misma entidad por lo cual ha de negarse el decreto de la cautelar solicitada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley: NIEGA el decreto de medida cautelar de PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, solicitado por la parte actora en el juicio que sigue el ciudadano CARLOS ENRIQUE GRIMAN FERNANDEZ contra los ciudadanos ANTONIO MARIA NARVAEZ y CANDIDA AURORA CHACON MONCADA, todos antes identificados en estos autos.
PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 11/07/2013, siendo las 12:30 PM., se dictó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
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