LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.042 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 07 de Mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos JOSE ANTONIO GALEANO PEÑA y MARIA BELEN SOLANO DE GALENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-5.282.121 y V-6.318.268 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento libertador del Distrito Federal, en fecha 23/03/1977 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 35, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 20/07/2007, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre: CARLOS ANTONIO y ANABEL ALEXANDRA, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de partidas de nacimientos, y fijaron su último domicilio en el Barrio vista Hermosa, sector 3, casa N° 1, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 09/05/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO GALEANO PEÑA y MARIA BELEN SOLANO DE GALENO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23/03/1977 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento libertador del Distrito Federal.
Ofíciese al Registro Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 17/07/2013, siendo las 3:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.042
WHO/CJMV/ginddy
|