LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.103 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 07 de Junio de dos mil trece (2013) los ciudadanos NELSY SUSANA ROMERO PARADA y JOSE RAMON GARCIA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-7.684.581 y V-8.747.499 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante este juzgado, en fecha 13/02/1980 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 29, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 11/01/1.991, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron su último domicilio en Los Naranjos, Barrio Zulia, Casa S/N, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 13/06/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELSY SUSANA ROMERO PARADA y JOSE RAMON GARCIA GALLARDO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 13/02/1980 ante este Juzgado.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 17/07/2013, siendo las 9:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MARTINEZ
Exp. No. 10.103
WHO/CJMV/ginddy
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