REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA










EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10113

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de junio del dos mil trece (2013).

SOLICITANTE: ciudadano GIUSEPPE MONTISCI COCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-7.921.273.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS MARRERO SUMABILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.480.

DICE EL SOLICITANTE QUE:

1º) En dos parcelas de terreno de su propiedad conjuntamente con el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, portador de la cedula de identidad No. tal como se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 46, tomo 7, folios 291 al 296, de fecha 04-05-1994, las cuales fueron integradas en una sola tal como se evidencia en documento de integración, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 30, tomo 7, folios 109, tomo 15 de fecha 14-06-2013, ubicada en la zona industrial Cloris, avenida Oeste 2, parcelas 39-LL y 40-LL, Guarenas, Municipio Plaza, la cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (6.261,73 M2), la cual tiene los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con una línea recta de Ciento tres metros con veinticinco centímetros (103,25 mts) que es su frente con la avenida dos (2). NOR-OESTE: Con una línea recta de CIEN METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (100,88 mts) que es su fondo y linda con las parcelas Nros. 27-LL y 26-LL. NOR-ESTE: En una línea recta con la parcela 41-LL y una medida de SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (63,57 mts) y SUR-OESTE: En una línea recta de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (59,80 mts) con la parcela 38-LL; han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculios, unas bienhechurías compuestas por un galpón de uso industrial, el cual tiene un área total de construcción de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS EXACTOS (4.039,00 M2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), dinero fruto de sus peculios y esfuerzo personales.

El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 02-07-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 02/07/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos HARRY HERNANDEZ DUARTE, HENRY RAMON OLLARVES RUIZ, JUAN CARLOS URRUTIA MOSQUERA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.381.237, V-6.818.815 y V-5.533.689, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones y al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, que les consta que el solicitante y el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA sufragaron íntegramente los gastos de mano de obra, materiales y accesorios, que conocen su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron el solicitante y el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, en las referidas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos GIUSEPPE MONTISCI COCCO y ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, ante identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/07/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.

En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10113
WHO/CJM/yv