REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10121

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiuno (21) de junio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana MARIBEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-6.662.261.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.071.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una edificación en una parcela de terreno propiedad del INTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) con una superficie de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (48,46 M2), ubicada en la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), sector 3, Avenida Principal a la Redoma, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, consta de un (1) nivel y esta comprendida dentro de los linderos y medidas; NORTE: Con la Avenida del sector, que es su frente. SUR: Con terrenos de INAVI. ESTE: Con local de la ciudadana ROSAURA ARAQUE y OESTE: Con local del ciudadano CESAR CASTELLANO.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 03-07-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03/07/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos LENIS YULAY JOSEFINA CAPOTE GALLARDO, MARTA ELENA GALLARDO y YELDRY ELENA CAPOTE GALLARDO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.090.641, V-3.609.573, y V-8.760.261, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y que las construyo a sus propias expensas y les consta que las bienhechurías tienen el valor señalado en la presente solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la autorización acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana MARIBEL MARTINEZ MARTINEZ, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ





En 17/07/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10121
WHO/CJM/yv