REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10129
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintisiete (27) de junio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN TROMPETERO BEOMON y FELIX EDUARDO MACHADO YEPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.482.746 y V-12.684.767.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre terrenos de su propiedad ubicado en la vereda 06, casa N° 10-A, Manzana N° 04 de la Urbanización Oropeza Castillo, etapa III, sector 01, Raúl Ñañez, Guarenas Estado Miranda, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda Guarenas bajo el N° 06, tomo 07, protocolo primero, de fecha 23 de abril del año 2007 y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con casa S/N de la vereda N°06 (8,00 mts); SUR: con áreas comunes (8,00 mts), ESTE: Con vereda N° 06 que es su frente (5,00mts) y OESTE: Con áreas verdes (5,00 mts), con una superficie de ANCHO: SIETE METROS CON CINCO CENTIMETROS (7,05 Mts), LARGO: SIETE METROS CON CUARENTA DECIMETROS (7,40 Mts) para un total de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (52,17 Mts).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 220.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.


El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 09-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 09/06/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CESAR GILBERTO UZCATEGUI QUINTANA, XIOMARA ZAMBRANO NAVARRO y SILFREDO ANTONIO BOLIVAR FARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.772.599, V-8.750.517 y V-12.830.676, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN TROMPETERO BEOMON y FELIX EDUARD MACHADO YEPE, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 17/07/2013, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10129
WHO/CJM/dennys.-