LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.049 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 09 de mayo de dos mil trece (2013) los ciudadanos NANCY COROMOTO SANCHEZ VALERA y HUMBERTO JOSE ARMAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.130.831 y V-8.754.764 respectivamente, asistidos por la ciudadana ZOE GRATERON, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.016, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera autoridad Civil del Municipio Plaza, en fecha 26/04/2002 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 34, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de abril del año 2.007, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio Bloque 10, piso 1, apartamento 01-02, urbanización 27 de Febrero, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 13/05/2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO SANCHEZ VALERA y HUMBERTO JOSE ARMAS FERNANDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26/04/2002, ante Primera autoridad Civil del Municipio Plaza.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 18/07/2013, siendo la 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ













Exp. No. 10.049
WHO/CJMV/ginddy