REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.056 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 15 de mayo de dos mil trece (2013) presentado por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.98.541, en su carácter de apoderado judicial de los cónyuges BEATRIZ GARCIA ARES y HANS MANUEL DIEDERICHS GRUBER, de nacionalidad Española y venezolana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-82.030.734 y V-11.032.935, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por BEATRIZ GARCIA ARES ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03/04/2013, anotado bajo el No.13, tomo 51, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y poder otorgado HANS MANUEL DIEDERICHS GRUBER, ante LUIS NOVOA SANCHEZ, Notario Público de Aranjuez, ciudad de Madrid, en fecha 22/03/2013, el cual quedo anotado bajo el Protocolo General corriente de los Libros de Autenticaciones llevado por dicho Notario Público, el cual se encuentra apostillado según la Convención de la Haya para la Supresión de Tramites de Legalización en fecha 27/03/2013, el cual quedo anotado bajo el No.26067 emitida por el ciudadano Valerio Pérez de Madrid y Palá, firma delegada por el Decano del Colegio Notarial de Madrid. Solicito a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos BEATRIZ GARCIA ARES y HANS MANUEL DIEDERICHS GRUBER conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alega el apoderado judicial de los solicitantes que los cónyuges contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 01/09/2001 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 73, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente el referido apoderado judicial que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día 18 de febrero del año 2008, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que fijaron su último domicilio en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Republica Bolivariana de Miranda, vivienda distinguida 2A-51, en la quinta planta del Edificio 2ª del conjunto Residencial Residencias La Zafra, el cual se encuentra entre la carretera ciudad de Los Muchachos y la Avenida San Miguel Arcángel, sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa.

Admitida la solicitud en fecha 27/05/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el apoderado Judicial de los ciudadanos BEATRIZ GARCIA ARES y HANS MANUEL DIEDERICHS GRUBER, identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 01/09/2001 ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, 18 de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ
En fecha 18/07/2013, siendo la 3:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MARTINEZ


















































Exp. No. 10.056
WHO/CJMV/ginddy