REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10119
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano OMAR AGUSTIN CASTRO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No.V-2.119.466, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RHOLMAN VICTOR CASTRO RUSSA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.143, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13-03-2009, falleció en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Municipio Libertador, Distrito Capital, la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO, portadora de la cédula de identidad N° V-2.623.908.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO, acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR AGUSTIN CASTRO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA MENDEZ ALTUVE.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 03-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: CELIA TORO IBARRA, WILLIAMS LLAMOZA y PEDRO RAMON CEBALLOS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V- 4.236.837, V-6.385.487 y V-11.480.690, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y les consta que es el Único y Universal Heredero de su esposa y que la misma no tuvo descendientes y que la de cujus falleció sin dejar testamento. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de matrimonio de los ciudadanos OMAR AGUSTIN CASTRO PEREZ y VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO, acta de defunción de la de cujus VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO y por afinidad con el ciudadano OMAR AGUSTIN CASTRO PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus VIRGINIA MARGARITA MENDEZ DE CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano OMAR AGUSTIN CASTRO PEREZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/07/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S-10119
WHO/CJM/yv