REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 9352
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.757.582, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.580, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, JOSE FRANCISCO CARVAJAL LAYA, JOSE ANTONIO CARVAJAL LAYA, ELENA JOSEFINA CARVAJAL LAYA, NAKARI JOSEFINA CARVAJAL LAYA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10-08-1994, falleció en el Hospital Militar del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano: FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO, portador de la cedula de identidad N° V-1.817.896.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO, partidas de nacimiento de los ciudadanas: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, JOSE FRANCISCO CARVAJAL LAYA, JOSE ANTONIO CARVAJAL LAYA, ELENA JOSEFINA CARVAJAL LAYA, NAKARI JOSEFINA CARVAJAL LAYA.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 25 de enero del año dos mil doce (2012), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: ORLANDO JOSE BLANCO BARRETO, LEIDA CAROLINA CASTILLO DUNO y MARIANELA SALTRON RANGEL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.407.199, V-11.934.771 y V-8.757.831, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO, partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, JOSE FRANCISCO CARVAJAL LAYA, JOSE ANTONIO CARVAJAL LAYA, ELENA JOSEFINA CARVAJAL LAYA, NAKARI JOSEFINA CARVAJAL LAYA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO y la afiliación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, JOSE FRANCISCO CARVAJAL LAYA, JOSE ANTONIO CARVAJAL LAYA, ELENA JOSEFINA CARVAJAL LAYA, NAKARI JOSEFINA CARVAJAL LAYA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSE CARVAJAL MARCANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARVAJAL LAYA, JOSE FRANCISCO CARVAJAL LAYA, JOSE ANTONIO CARVAJAL LAYA, ELENA JOSEFINA CARVAJAL LAYA, NAKARI JOSEFINA CARVAJAL LAYA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 18/07/2013, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 9352
WHO/CJM/dennys