REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA











EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10114

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de junio del dos mil trece (2013).

SOLICITANTE: ciudadano SIMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-1.507.708.

ABOGADO ASISTENTE: ALBIS JOSE LISCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.281.

DICE LA SOLICITANTE QUE:

1º) Es propietario de una parcela de terreno que posee un área de superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (121,77 m2) y una casa con superficie de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (60,96 m2) según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2012, registrado bajo el numero 39, folio 186, tomo 24 del protocolo de Transcripción y la casa sobre este terreno según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 2007, registrado bajo el No.44, protocolo primero, tomo 02, en el segundo Trimestre de 2007, y según documento de Liberación cláusula opcional, de fecha 19 de noviembre de 2007, siendo sus linderos específicos y medidas: NORTE: Casa No.09 de la vereda No.30 (8,20 m). SUR: Casa No.13 de la vereda No.30 (14,85 m). ESTE: Casa No.12 de la vereda No.32 (8,20m) y OESTE: vereda No.30 que es su frente (1|4,85 m). La construcción de la casa en general fue ampliada y refaccionada en sus bienhechurías totalmente interna y externamente totalizándose un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (195,90 m2). La vivienda consta de dos (2) plantas: una planta baja y una planta superior.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 458.475,49), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.

El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 a.m para el día 02-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02/07/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CARLOS ABRAHAM ALVAREZ LORETO, DAVID RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, y JOSE GUILLERMO DELGADO CARRILLO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.640.073, V-6.517.395, V-14.687.946, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones al igual que las bienhechurías, que las bienhechurías han sido sufragadas por el solicitante y que la mencionada bienhechurías tienen el valor señalado, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano SIMON CEDEÑO, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En 18/07/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. N° S-10114
WHO/CJM/yv