REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10137
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.583.481, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO DIAZ AROCHA, a favor de los ciudadanos: RAIMUNDO ADRIAN DIAZ SANCHEZ, MARIANA DIAZ SANCHEZ ELIZABETH DIAZ SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-06-2013, falleció en Calle Bolívar casa sin numero amarilla Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: RAIMUNDO DIAZ AROCHA, portador de la cedula de identidad N° V-2.119.062.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus RAIMUNDO DIAZ AROCHA, acta de matrimonio de los ciudadanos RAIMUNDO DIAZ AROCHA Y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanas: RAIMUNDO ADRIAN DIAZ SANCHEZ, MARIANA DIAZ SANCHEZ y ELIZABETH DIAZ SANCHEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó


la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 15 de julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JUANA INES ESPINOZA DE RODRIGUEZ, MERCEDES ZULAY VEGAS DE DIAZ y JOSUE SHERLYM COROMOTO PEÑA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.819.753, V-4.357.055, V-18.557.129, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus RAIMUNDO DIAZ AROCHA, acta de matrimonio de los ciudadanos RAIMUNDO DIAZ AROCHA Y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanas: RAIMUNDO ADRIAN DIAZ SANCHEZ, MARIANA DIAZ SANCHEZ y ELIZABETH DIAZ SANCHEZ., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus RAIMUNDO DIAZ AROCHA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: RAIMUNDO ADRIAN DIAZ SANCHEZ, MARIANA DIAZ SANCHEZ y ELIZABETH DIAZ SANCHEZ y por afinidad la ciudadana MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAIMUNDO DIAZ AROCHA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RAIMUNDO ADRIAN DIAZ SANCHEZ, MARIANA DIAZ SANCHEZ, ELIZABETH DIAZ SANCHEZ y MARITZA JOSEFINA SANCHEZ DE DIAZ.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/07/2013, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10137
WHO/CJM/dennys