REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10082
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: COBOS SABARIEGO VICTORIA ANGELICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 17.459.925, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 194.015, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO COBOS GUERRERO, a favor de la ciudadana: VICTORIA ANGELICA COBOS SABARIEGO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-04-2013, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez. Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: DARIO COBOS GUERRERO, portador de la cedula de identidad N° V-7.253.680.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: partida de nacimiento de la ciudadana: VICTORIA ANGELICA COBOS SABARIEGO acta de defunción del de cujus DARIO COBOS GUERRERO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de junio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN ANDREINA FLORES SIENFUEGO, ROSBELLY SANCHEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.459.922, V-18.757.594, y e fecha dieciocho (18) de julio del dos mil trece (2013), se oyó la declaración de la ciudadana YASUN DEL CARMEN CARABALLO GUILARTE, venezolana portadora de la cedula de identidad N° V-15.508.561 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: partida de nacimiento de la ciudadana: VICTORIA ANGELICA COBOS SABARIEGO acta de defunción del de cujus DARIO COBOS GUERRERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus DARIO COBOS GUERRERO y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: VICTORIA ANGELICA COBOS SABARIEGO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO COBOS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: VICTORIA ANGELICA COBOS SABARIEGO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 29/07/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10082
WHO/CJM/dennys