REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10112
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de junio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana YACKELIN COROMOTO TOVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.486.719.
ABOGADO ASISTENTE: PITAGORAS DE JESUS JESURUM RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.737.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) De acuerdo a los particulares mencionados en la solicitud se extrae que construyó un inmueble bajo sus únicas expensas, sobre un inmueble casa propiedad del ciudadano TEOFILO TOVAR y BERTA LOPEZ DE TOVAR, titulares de las cedulas de identidad No.V-2.555.583 y V-4.673.191, respectivamente, que esta ubicado en el Barrio Pariata, calle los Baños, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en catorce metros (14 Mts) con casa que es o fue de JOSEFINA JUSTINIANO DE GARCIA. SUR: En catorce metros (14 Mts) inmueble que es o fue de Nagiu Pastor Suárez. ESTE: En nueve metros cinco centímetros (9,5 Mts) con cerro del Municipio y OESTE: En nueve metros cinco centímetros (9,5 Mts) con calle los baños a donde da su frente, dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133 Mts2) aproximadamente, la cual esta compuesta por la Primera Planta y Segunda planta, que la mano de obra como materiales y accesorios que forman partes de la edificación han sido sufragados en su totalidad por la solicitante.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de materia prima, materiales, mano de obra y otros gastos de fabricación.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 02-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 02/07/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos YARITZA SANTOS SALAS, MARLYS LEONOR MONTILLA Y JHOINER MIGUEL DE LEON MACHADO venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.606.276, V-20.210.988 y V-22.560.485, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que les consta que la solicitante ha construido dicho inmueble bajo sus únicas expensas y que dicho dichas bienhechurías fueron construidas sobre un inmueble que es propiedad del ciudadano TEOFILO TOVAR y BERTA LOPEZ DE TOVAR, que les consta que la casa tienen dos plantas, que en la solicitante ha cancelado la mano de obra como materiales y accesorios que forman parte de la edificación, asimismo les consta que tienen el valor atribuido por la solicitante. declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana YACKELIN COROMOTO TOVAR LOPEZ,, antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 29/07/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.No.S- N° 10112
WHO/CJM/yv