REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10127
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: CARMEN NISNOSCA RODRIGUEZ CARRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.819.411 actuando en nombre y representación de sus hermanas LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.654, solicitó se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON y CARRERA LUISA ELENA, a favor de las ciudadanas: LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 15-09-2004, falleció en Avenida Intercomunal Urb. Villa Heroica, frente Intermarine. Guatire, el ciudadano: OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON, portador de la cedula de identidad N° V-4.851.574 y en fecha 01-01-2010, falleció en Urb. 27 de febrero bloque 02, piso 01, apto. 01-08 Guarenas la ciudadana. CARRERA LUISA ELENA, portadora de la cedula de identidad V-5.122.266.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: partidas de nacimiento de las ciudadanas: LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA, acta de defunción de los de cujus OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON y CARRERA LUISA ELENA.


El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 09-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 09 de julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JHON STUARD ZERPA ALAÑA, JOHAN MANUEL ALVAREZ y JOYCE ILA DANGER VARGAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-17.651.995, V-14.972.947, V-12.508.308, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron a los de cujus y le consta que las solicitantes son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: partidas de nacimiento de las ciudadanas: LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA, acta de defunción de los de cujus OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON y CARRERA LUISA., cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON y CARRERA LUISA ELENA y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus OSCAR JOSE RODRIGUEZ PADRON y CARRERA LUISA ELENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: LUISANA RODRIGUEZ CARRERA, CARMEN NINOSCA RODRIGUEZ CARRERA, MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARRERA y CARINA LISBETH RODRIGUEZ CARRERA.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 29/07/2013, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10127
WHO/CJM/dennys