REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10146
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: cuatro (04) de julio del dos mil trece (2013)
SOLICITANTES: ciudadanos: MIGUEL ANGEL SILVA DIAZ y JENIFER NANCY DIAZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad Nos. V-11.485.238 y V-19.155.102 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE DARIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.125
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en Urbanización, Aconcagua situado en la vereda 13, casa N° 2.M, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda y alinderado así: NORTE: con ambulatorio tipo I; SUR: con la vereda 13; ESTE: con terreno de INAVI su frente y OESTE: con terreno de INAVI.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtierón la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-07-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos ANTOQUIA MARGARITA MATA DE MEDINA, JOSE ARMANDO FERMIN BUSTILLOS y ROSA VIRGINIA TERAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.821.984, V-10.096.364 y V-10.911.612, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización, emanada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de fecha 13-04-2013, por los solicitantes con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA DIAZ y JENIFER NANCY DIAZ AVILA, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 29/07/2013, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10146
WHO/CJM/dennys