REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10143
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.821.857, debidamente asistido por la abogado en ejercicio WILLIAM ANAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.170, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ, a favor de los ciudadanos: RHONNA CAROLINA CAPOTE BERMUDEZ, RONEL ALEJANDRO CAPOTE BERMUDEZ y DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-07-2010, falleció en la Calle Páez con Arismendi residencia Alef torre B, piso 2 apto. 2-D, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda la ciudadana: LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V-8.746.522.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ partidas de nacimiento de los ciudadanos: DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, RONEL ALEJANDRO CAPOTE BERMUDEZ Y RHONNA CAROLINA CAPOTE BERMUDEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de julio del año dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 22 de julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: DESIREE ALEJANDRA NORIEGA SALCEDO, JULIO CESAR LINARES VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-18.556.997, V-16.924.144, y e fecha veintinueve (29) de julio del dos mil trece (2013), se oyó la declaración de la ciudadana CESAR ANTONIO CEDÑO MARCANO, venezolana portador de la cedula de identidad N° V-19.407.726 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ partidas de nacimiento de los ciudadanos: DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, RONEL ALEJANDRO CAPOTE BERMUDEZ Y RHONNA CAROLINA CAPOTE BERMUDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: RHONNA CAROLINA CAPOTE BERMUDEZ, RONEL ALEJANDRO CAPOTE BERMUDEZ y DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LASTENIA IRENE BERMUDEZ CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: RHONNA CAROLINA CAPOTE BERMUDEZ, RONEL ALEJANDRO CAPOTE BERMUDEZ y DANIEL ADRIAN RODRIGUEZ BERMUDEZ.


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 31/07/2013, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10143
WHO/CJM/dennys