LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2818
Mediante libelo de treinta (30) de noviembre de 2009, el ciudadano LUIS MANUEL GUIA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.227.976 debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.761.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, demandó a la ciudadana ANICIA DEL VALLE VALLENILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.018.353 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
En fecha 03/09/2004 suscribió con la demandada un contrato de opción de compra venta por un inmueble propiedad de ésta, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Naranjos, distinguida con el Nº 21 de la zona 4-C, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedo debidamente notariado en la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 53, tomo 64 de los Libros de Autenticaciones, y que el monto de la negociación fue de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) de los cuales entregó como anticipo a la demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) tal y como se evidencia del recibo de pago consignado con el libelo marcado con la letra “F”. sigue diciendo que la demandada incumplió con lo pactado al no entregarle los documentos necesarios para la tramitación del crédito hipotecario necesario para la compra del referido inmueble y en su defecto, la demandada, le ha manifestado que ha vendido el inmueble a una tercera persona y a un precio actual. No obstante a ello, la demandada, lo autorizó a ocupar el inmueble.
Concluye demandando: 1º) El cumplimiento del contrato de opción de compra venta firmado por las partes. 2º) La cancelación de las costas y costos del proceso.-
Fundamento su demanda en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.160, 1.167, 1.488 y 1.264 de Código Civil.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 03/12/2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a fin de que diere contestación a la demanda.
En fecha 03/02/2010, el alguacil informó al Tribunal de la practica efectiva de la citación de la demandada, consignando al efecto el recibo de citación debidamente suscrito por la misma.
No hubo contestación de demanda y ambas partes promovieron pruebas
En fecha 22/07/2013, comparecieron las partes y consignaron escrito de transacción, solicitando al Tribunal su homologación.
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES:
En fecha 22/07/2013, comparecieron, el ciudadano LUIS MANUEL GUIA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.227.976, debidamente asistido por la abogada MARIA NANCY NUNES F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.631, en su carácter de parte actora y la ciudadana ANICIA DEL VALLE VALLENILLA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.018.353 debidamente asistida por la abogada ZULAY NUMES F. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.346, en su carácter de parte demandada y consignaron escrito mediante el cual la demandada ofrece al actor cancelarle la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) de la siguiente forma: 1) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en cheque de gerencia Nº 00163319 del Banco Provincial a favor del actor y 2) la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 00163321 del Banco Provincial a favor de NUMES-MONZON ASESORES LEGALES, S.C., por concepto de honorarios profesionales convenidos de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes.
Igualmente el actor ofrece a su contraparte la entrega material en forma pura y simple y sin recurso contra éste del inmueble objeto del presente juicio e identificado en autos.
El actor da por satisfechas sus pretensiones y en consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento contenido en autos, no teniendo más nada que reclamarle a la demandada.
Ambas partes solicitan al tribunal se suspenda la medida decretada, se participe al Registrador Público, se declare terminando el juicio y se homologue la presente transacción y ordene el archivo de éstas actuaciones
La demandada acepta conforme la entrega material del inmueble in comento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, tramitado en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDA: Conforme lo establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
QUINTA: Dispone igualmente el Artículo 1.718 del Código Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
CONCLUSION:
En el caso bajo análisis, es decir, el acuerdo de voluntades manifestados en la transacción, las mismas ponen fin al presente juicio con un objeto distinto al demandado por el actor, ya que éste demandó un cumplimiento del contrato de opción de compra venta y las partes transan con una Resolución de dicho contrato (subrayado por el Tribunal); no obstante a ello y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA seguido por el ciudadano LUIS MANUEL GUIA SALAS contra la ciudadana ANICIA DEL VALLE VALLENILLA DE ROJAS, como terminado; levántese la medida decretada en fecha 18/05/2010 y provéase lo conducente en el cuaderno de medidas y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 31/05/2013 siendo las 1:24 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
WHO/CJMV/ gustavo.-
Exp. Nº 2818
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