LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3671
En este juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GIOMAR JOSE ROJAS SUBERO y ROISBEL ISMARI CAMPOS DE ROJAS contra ARISTIDES IVAN GAROFALO TOVAR, este Tribunal observa que la parte actora ha solicitado el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, de acuerdo al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual este Tribunal se pronuncia previa las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Considera este Tribunal que conforme a los hechos alegados en la demanda, apoyados en la documentación aportada a la misma, se establece el primer supuesto del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como lo es el fumus boni iuris; quedando establecido el segundo supuesto, o periculum in mora, en la posibilidad de que el demandado realice los actos necesarios para retardar el proceso para su provecho en virtud de que es él quien tiene el goce y disfrute del bien inmueble y del dinero dado como inicial del contrato de opción de compra Venta, sin que este presionada para suscribir el otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, pero si disfruta la posesión y de un lucro indebido, en consecuencia, resulta procedente lo solicitado y en consecuencia, se decreta de conformidad con el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ARISTIDES IVAN GAROFALO TOVAR, ubicado en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Pórtico, distinguida con el Nº B3-4-04-10, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda bajo el No. 36, tomo 19, folios 09 al 19, Protocolo Primero, de fecha 22 de Septiembre de 1993, cuyos datos de identificación son los siguientes. NORTE: Con la parcela B3-4-04-11 del Conjunto Residencial; SUR: Con la parcela B3-4-04-9 del Conjunto Residencial; ESTE: Con la Calle interna del Conjunto Residencial y OESTE: Con la Parcela B3-4-04-13 del Conjunto Residencial. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2) de terreno y SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2) de construcción. Líbrese Oficio de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece. (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En esta misma fecha se libró Oficio Nº 2013-______________
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
WHO/CJM/rah
EXP. C. N° 3671
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