LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N° 3652
Mediante libelo del 04 de Abril de 2013, el ciudadano: JORGE MARIANO RIERA VELEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-15.697.081, debidamente asistido por la abogada MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.499, demandó al ciudadano LUIS SALUSTINO RIERA VELEZ, ecuatoriano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-82.140.584, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 16/12/2009 celebró un contrato de opción de compra venta con su hermano LUIS SALUSTINO RIERA VELEZ, antes identificado, por un bien inmueble destinado para comercio ubicado en el Centro Comercial Saman Plaza, distinguido con el Y Nº 8, planta baja, avenida principal de Trapichito, Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector El Saman, Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Que el precio de la negociación fue de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 530.000,00) y que recibió en calidad de arras la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 192.000,00) y que el saldo restante seria pagado al momento de protocolizar el documento definitivo de venta, lo cual no ocurrió por negligencia del comprador y quien estaba obligado a ello conforme a lo establecido en la cláusula 7º del documento privado suscrito.
3º) Desde el 16/12/2009 el opcionante viene ocupando y explotando el local comercial.
4º) La duración del contrato era de un año y el cual venció en fecha 16/01/2011.

Concluye demandando: 1º) La Resolución del contrato de opción de compra venta, daños y perjucios.
En fecha 09/04/2013 el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario y ordeno el emplazamiento del demandado para diere contestación a la demanda o ejerciera las defensas correspondientes.
En fecha 16/05/2013 el Alguacil del Tribunal informó que esa misma fecha siendo las 12:20pm practicó la citación del demandado en la dirección señalada por el actor.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 11/06/2013, compareció la abogada YARIDA DEL CARMEN VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.365 en su carácter de apoderada judicial del demandado, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó asentado Bajo el Nº 13, Tomo 315 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, y consignó escrito de contestación de la demanda y reconvino al actor para que cumpliere con la obligación contraída en la opción de compra venta, específicamente con la entrega al comprador de los documentos necesarios y exigidos por el Registro Publico para la efectiva protocolización de la negociación celebrada por las partes, mas daños y perjuicios los cuales estimó por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la reconvención y al efecto toma las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil
“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca d competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”
SEGUNDA: Se observa que la reconvención propuesta no se encuentra en los supuestos de inadmisibilidad previstos en la norma comentada de allí que procede su admisión, en virtud de lo cual y por cuanto según Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele una cuantía de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y por cuanto en la actualidad la unidad tributaria equivale a CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00), la cuantía actual que conoce este Juzgado es hasta la cantidad de TRESCIENTOS VEINTUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,00) y dada la cuantía de la reconvención el conocimiento corresponderá a un juez de primera instancia civil, mercantil y del transito de ésta circunscripción judicial. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“OMISSIS…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…OMISSIS…”

CONCLUSION
De los considerándoos anteriores y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, está este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la obligación de declinar el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la cuantía de la reconvención. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS




En fecha 08/07/2013, siendo la 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE No.3652
WHO/CJMV/gustavo