REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

UZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°

AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

EXPEDIENTE N° 1617-13

LA JUEZ TEMPORAL: DR. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DRA DAYANA DA MOTA, DEFENSORÌA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: DRA. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando como Juez de Control de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la Audiencia para que sea oído el imputado: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal y el joven adulto investigado y la defensa Pública. Acto seguido, se ordena el inicio del acto, previa advertencia a los presentes de la importancia del mismo, así como de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral para oír al imputado, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los mismos, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se realiza la presentación ante este Despacho, en función de guardia, a los fines de garantizar el contenido del artículo 49 del Texto Constitucional, al joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud que el mismo fue aprehendido en fecha 17 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, quienes prestaban labores de vigilancia en el marco del Plan Nacional Patria Segura 2013 y cuando se desplazaban por el Terminal de Cúa, observaron a un ciudadano a quien procedieron a darle la voz de alto con la finalidad de verificar su identidad y al solicitarles los funcionarios que expusiera lo que poseía en sus bolsillos, les hizo entrega de una Boleta de Libertad signada con el Nº 103, emanada del Tribunal Primero de Control – Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, sin embargo, al ser verificado por el Sistema SIIPOL en la sede del despacho policial, el mismo arrojó como resultado que dicho ciudadano se encuentra solicitado por la División de Captura, requerido por el Juez Primero de Adolescentes del Estado Monagas, en el expediente Nº NE01D20009000088 de fecha 22 de marzo de 2012 por lo que procedieron a practicar la aprehensión del mismo. Por lo antes expuesto, esta representación Fiscal se comunicó vía telefónica por el Nº 0424-9047020, con la Abg. Zulimar Sandoval, quien funge como Secretaria del Juzgado de ejecución Primero – Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informando que el joven adulto plenamente identificado, ese Juzgado le cesó la medida que le fuere impuesta en fecha 22 de marzo de 2013 y que el expediente estaba por ser remitido al Archivo Judicial. Es por lo que el ministerio Público solicita sea remitida la presente causa al Tribunal competente; de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del COPP, aplicable por reemisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a los fines que le gestionen por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración alguna en el presente acto y al efecto manifestó: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta Defensa, una vez escuchada la Representación del Ministerio Público, solicita a este digno Tribunal que tramite todas las diligencias pertinentes a los fines de que este caso sea remitido a su tribunal de origen, a saber el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artìculo 80 del COPP, aplicable por reemisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a los fines que le gestionen por ante el SIIPOL, el cambio de estatus del joven adulto en dicho Sistema, y asimismo esta defensa solicita se mantenga la Libertad Plena de mi defendido. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, y en especial la del joven adulto investigado que ejerció su derecho a ser oído, por cuanto se observa que los hechos que dan motivo a la presente Audiencia es la orden de captura librada por el Juzgado Primero de Control - Sección de Adolescentes del Estado Monagas, en contra del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), en consecuencia se declina la competencia para que continúe conociendo de la misma el Juzgado de la causa, por lo que se ordena remitir original, estas actuaciones al prenombrado Tribunal. Ahora bien, por cuanto se pudo verificar mediante llamada telefónica realizada al Nº 0424-9047020, y en conversación con la Abg. Zulimar Sandoval, quien se identificó como Secretaria del Juzgado de Ejecución Primero – Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informando que efectivamente la medida que pesa sobre el imputado de autos ya cesó y que el expediente estaba por ser remitido al Archivo Judicial, es por lo que este tribunal considera que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del joven adulto (IDENTIDAD PROTEGIDA), para lo cual se ordena librar Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y cincuenta de la de la tarde (03:50 pm.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Días Reyes.



La Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública,

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Dr. Manuel Orangel Bernal Dra. Dayana Da Mota.




El Joven adulto,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA).



PI PD



La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.