REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, veintitrés (23) de Julio de 2013.-
203° y 154°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1619-13.-
JUEZ TEMPORAL: Dr. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES
INVESTIGADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, FISCAL (AUXILIAR) 17mo DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSOR: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Visto que en fecha 22-07-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, la misma fue celebrada el día 23-07-2013, en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente bajo los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA, de 16 y 15 años de edad, respectivamente, quienes fueron aprehendidos en fecha 20-07-2013, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal, Comisaría de Cúa. De igual manera realiza una relación sucinta de los hechos a que se contrae el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario. El Ministerio Público deja constancia que hace entrega en este acto de los oficios Nos. 15DPIF-F17-01239-2013 y 15DPIF-F17-01240-2013, dirigidos a Toxicología Forense del CICPC, a los fines que les sea practicado el Examen Toxicológico In Vivo a objeto de determinar si son consumidores o no. Es todo”.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA
Una vez impuestos los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal les explicó detalladamente sus derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Y acto continuo se les preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: IDENTIDAD PROTEGIDA: “Yo estaba en la parte de abajo del apartamento con el amigo mío EL HERMANO DE PIRAÑA, entonces cuando pasa una patrulla nos ordenan que nos detengamos, nos frenan y nos dicen y nos revisan y nos consiguen en el bolsillo un poquito de marihuana que era de nuestro consumo personal, y de ahí fue cuando le agarraron el teléfono al hermano de PIRAÑA y agarraron al vendedor, por medio del teléfono agarraron al vendedor. Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- Y seguidamente el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA: “Lo que paso que nosotros estábamos en a residencia le habíamos pasado un mensaje al chamo TEMPO, para que nos bajara la primera bolsita, nos quedamos ahí un rato echando broma, luego pasó una patrulla y nos pararon tanto como a él y a mi nos revisaron, me revisaron el teléfono y leyeron el mensaje, después de eso nos agarraron y nos montaron en la patrulla, el chamo venía bajando con la otra, nos montaron en la patrulla y después de ahí no se mas nada. Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.- La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido la defensa observa: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público y la declaración de mis defendidos la defensa observa: en vista que mis defendidos se declaran consumidor y esta mala circunstancia es tomada por la ley como enfermo de adicción y no como trasgresor de la norma. En contradicción con la precalificación del Ministerio Público ya que la sustancia incautada arrojo menos de veinte gramos cantidad esta que es tomada por la ley de drogas como para consumo personal y no en otra circunstancia típica delictual grave. En base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos. en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo., es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de la investigada a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales C) y B) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente investigados 1°) Deberán presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, contados a partir del día viernes 29-07-2012 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 2°) Se hace entrega de los adolescentes a sus respectivas progenitoras presentes en sala, así mismo se les insta a sus representantes que realicen los tramites a que haya lugar, a los fines que ingresen a sus respectivos hijos en un centro de rehabilitación, en el cual deberán solicitar una constancia de ingreso de sus presentados y consignar un informe a este Tribunal en el cual se indique de la evolución en el proceso de desintoxicación de los investigados. Y en virtud a lo anterior, quien aquí preside SE APARTA asimismo de la solicitud de la DEFENSA PÚBLICA referida a la LIBERTAD PLENA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión”. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1619-13.-
DRDR/Bet.-