JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por las ciudadanas CARMEN TERESA SOSA MORALES y YEISY FABIOLA LAYA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.284 y V-17.080.733, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano Jorge Antonio Ramos, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 159.795, para que este Tribunal las declare junto con los ciudadanos IBRAHIM ISRAEL SOSA MORALES, ENDER ENRRIQUE LAYA MORALES, KEY ENRIQUE LAYA MORALES y GENOVA YANETH LAYA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.283, V-18.129.404, V-18.129.405 y V-21.149.242, en ese orden, como únicos y universales herederos de la causante EDELMIRA ANTONIA MORALES, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Luís José Villarroel Bolívar y Beatriz Elena Núñez Morales, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.542.900 y V-5.411.848, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos de la de Cujus EDELMIRA ANTONIA MORALES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARMEN TERESA SOSA MORALES, YEISY FABIOLA LAYA MORALES, IBRAHIM ISRAEL SOSA MORALES, ENDER ENRRIQUE LAYA MORALES, KEY ENRIQUE LAYA MORALES y GENOVA YANETH LAYA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.322.284, V-17.080.733, V-6.322.283, V-18.129.404, V-18.129.405 y V-21.149.242, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de EDELMIRA ANTONIA MORALES, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.971, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Jorge Antonio Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.795. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
DRDR/Bet.-
UUH-2368-13.-