JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: AMILCAR SEGUNDO CAMPOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.902.016, asistido por el Dr. MIGUEL ANGEL CHALES LEIVA inpreabogado N° 163.707, para que este Tribunal lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante quien en vida respondía al nombre de MARCO ANTONIO CAMPOS JAUREGUI, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.388.942.

Ahora bien de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 18-7-2013 por los ciudadanos: FERMIN ANTONIO MEJIA e INGRID COROMOTO CASTILLO GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.105.368 y V-11.127.046 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano AMILCAR SEGUNDO CAMPOS, es el ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de-Cujus MARCO ANTONIO CAMPOS JAUREGUI.

Y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano AMILCAR SEGUNDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.902.016, en su condición de causahabiente (Padre), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante que en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO CAMPOS JAUREGUI, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.388.942. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


EL JUEZ TEMPORAL,



DR. DEIVY RAFAEL DIAZ REYES
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,


. ABG. LLASMIL COLMENARES.

DRDR/LLC/CESAR.
EXP. UUH-2369.-13