JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (03) DE JULIO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a solicitud realizada por los ciudadanos RENE RIGO CHACON y JORGE LUIS GOMEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.713.942 y V-8.756.214, mediante su apoderado judicial ciudadano ENGELBERT JOSE ORTEGA OBELMEJIAS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.604.526, según Poder Autenticado en la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 06, Tomo 27 del Libro de Autenticaciones llevado en el año 2013, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES NIÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.002.328, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.022, donde solicita que las diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (03) de julio del 2013, por los ciudadanos: LUIS DEL VALLE RIVERA y BEATRIZ CECILIA SANOJA FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.959.994 y V-6.416.382, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitante ciudadanos: RENE RIGO CHACON y JORGE LUIS GOMEZ ALCANTARA, son propietarios de dos parcelas de terreno ubicadas en el parcelamiento “Estancias La Morita”, situado en la Carretera Nacional de Charallave, Sector Quebrada de Cúa, signadas con los números 37 y 38, Jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, tal como se evidencia en el Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 18-4-2006, asentado bajo el Nro. 33, folios 256 al 260, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre, las cuales se encuentran identificadas bajo los números de Catastro 14001 y 14002, y les corresponde un porcentaje de condominio del 0.162993871% sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento, dichas parcelas tienen una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 M2), disponen: Vialidad, red de energía eléctrica, tanque de agua y red de tubería de aguas blancas y negras, cunetas de drenajes de aguas de lluvia, asimismo tal como consta en el Documento de Parcelamiento, alinderadas de la siguiente manera: PARCELA N° 37: NORTE: En Diez y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50M), partiendo desde el Punto P-425 hasta el Punto P-424 con Parcela Nro. 36. ESTE: En Trece Metros con Setenta y Cinco Centímetros (13,75M) partiendo del Punto P-424 hasta el Punto P-421 con Parcela Nro.58. SUR: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 M) partiendo desde el Punto P-421 hasta el Punto P-420 con Parcela 38. OESTE: En Trece Metros con Setenta y Cinco Centímetros (13,75M) desde el Punto P-420 y finaliza en el Punto P-425 con Calle 01. PARCELA Nº 38: NORTE: En Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19,50M) partiendo desde el Punto P-420 hasta el Punto P-421 con Parcela 37. ESTE: En trece Metros con Setenta y Cinco Centímetros (13,75M) partiendo desde el Punto P-421 hasta el Punto P-418 con Parcela 57. SUR: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 M) partiendo desde el Punto P-418 hasta el Punto P-419 con Parcela Nro. 39. OESTE: En Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (13,75 M) desde el Punto P-419 y finaliza en el Punto P-420 con Calle 01.

Asimismo afirman los testigos que los solicitantes construyeron sobre la parcela Nro. 37 una vivienda familiar que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (236,97M2) construcción: V2, y (236,97 Mts2) V3, la casa se encuentra dividida en un (01) porche, un (01) estacionamiento, una (01) sala principal, cocina, comedor, dos (02) dormitorios, un (01) pasillo que da a los cuartos, un (01) baño y cuatro (04) ventanas corredizas, en la parte de arriba se encuentra construida una vivienda exactamente igual con las mismas divisiones, es decir, una (01) sala principal, cocina, comedor, dos (02) dormitorios, un (01) pasillo que da a los cuartos, un (01) baño con dos ventanas grandes con marcos de hierro, la misma esta construida en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y en parte zinc, piso de cerámica en parte de la sala principal, los baños tanto el de la planta baja y la parte alta ambos en cerámica, posee un tanque de aguas blancas aéreo, con sus respectivos servicios públicos, de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Igualmente en la parte alta posee una construcción, con entrada independiente la cual se encuentra dividida en dos salsas principales, aun con paredes frisadas y piso frisado en cemento sin cerámica. Invirtiendo en su construcción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: RENE RIGO CHACON y JORGE LUIS GOMEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.713.942 y V-8.756.214, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ANA MERCEDES NIÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.022 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. DEIVY RAFAEL DÍAZ REYES

LA SECRETARIA ACCD,


MARIA MÁRQUEZ.


Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.


LA SECRETARIA ACCD,


MARIA MÁRQUEZ

DRDR/MM/df.-
TS-2365-13.-