JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, (03) DE JULIO DOS MIL TRECE (2013).
203° Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos RENE RIGO CHACON y JORGE LUIS GOMEZ ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.713.942 y V-8.756.214, le otorgaron Poder Especial limitado autenticado en la Notaria Publica Vigésima Primara del Municipio Libertador del Distrito Capital , al ciudadano ENGELBERT JOSE ORTEGA OBELMEGIAS, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.604.526, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MERCEDES NIÑO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad , Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.002.328, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.022, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (03) de julio del 2013, por los ciudadanos: LUIS DEL VALLE RIVERA y BEATRIZCECILIA SENOJA FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.959.994 Y V-6.416.382, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

Los solicitante ciudadanos: RENE RIGO CHACON y JORGE LUIS GOMEZ ALCANTARA, son poseedores de un inmueble constituido por unas bienhechurías que comprenden unas parcelas signadas con los números 37 y 38 situadas en la Carretera Nacional de Charallave, Sector Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, tal como se evidencia en el Documento de Parcelamiento respectivo, las cuales se encuentran identificadas bajo los números de Catastro 14001 y 14002, y les corresponde un porcentaje de condominio del 0.162993871 sobre los derechos y obligaciones derivados del parcelamiento, disponen de las obras y servicios siguientes: Vialidad, red de energía eléctrica, tanque de agua y red de tubería de aguas blancas y negras, cuentas de drenajes de aguas de lluvia, asimismo tal como consta en el Documento de Parcelamiento, alinderados de la siguiente manera: PARCELA N° 37: Con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Con parcela N° 36, sur: Con parcela N° 38, este: Con parcela N° 58 ; y OESTE: Con calle 1. La presente venta quedo registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el numero (33), folio (256) Protocolo Primero, Tomo Quinto, segundo trimestre del año (2006), la cual se anexo a la solicitud, copia simple de la misma. Es el caso que sobre la Parcela N° 37, han construido una vivienda familiar, que mide aproximadamente (236,97 Mts2) construcción: V2, y (236,97 Mts3) V3, es decir platabanda y sobre la misma con techo liviano de zinc, tal como se evidencia las áreas de construcción de la Cedula Catastral, expedida por la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta Dirección de Catastro Urbano - Cúa. Dicha casa se encuentra dividida en un (01) porche, un (01) estacionamiento, una (01) sala principal, cocina, comedor, dos (02) dormitorios, un (01) pasillo que da a los cuartos, un (01) baño y cuatro (04) ventanas corredizas, en la parte de arriba se encuentra construida una vivienda exactamente igual con las mismas divisiones, es decir, una (01) sala principal, cocina, comedor, dos (02) dormitorios, un (01) pasillo que da a los cuartos, un (01) baño con dos ventanas grandes con marcos de hierro, la misma esta construida en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y en parte zinc ,piso de cerámica en parte de la sala principal

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: SEBASTIAN MELOGNO CARDOZO Y ELVIS ALEXANDER MATERANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.473.856 y V-17.474.251, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho BEATRIZ CAROLINA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.007 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes

La Secretaria Accd,


Maria Márquez.



Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.



La Secretaria Accd,


Maria Márquez




DRDR/df.-
TS-2365-13.-