JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º Y 153°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: THAOMAR SINAI IBARRA MORALES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.406.257 debidamente asistido en este acto por el Abg. GERMAN ELIEZER MOSQUERA CARAUCAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 164.677, para que este Tribunal lo declare como ÚNICOS Y UNIVERSALE HEREDERO de la causante THANIA ROSA MORALES IBARRA.-

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GABRIEL DANIEL ALZURU Y NELLY ALZURU FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.966.394 Y V-10.074.867 respectivamente, que las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la De Cujus THANIA ROSA MORALES IBARRA y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana THAOMAR SINAI IBARRA MORALES, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° V-13.406.257, debidamente asistida en este acto por el Abg. GERMAN ELIEZER MOSQUERA CARAUCAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 164.677, en su condición de causahabiente (hija), se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante quien en vida respondiera al nombre de THANIA ROSA MORALES IBARRA, quien era venezolana, mayor de edad, estado civil y quien era portador de la Cédula de Identidad N° V-3.561.492, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Abg. GERMAN ELIEZER MOSQUERA CARAUCAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 164.677. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria Accidental

María Betsabé Marquez


En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.


La Secretaria Accidental

María Betsabé Marquez



Exp. Nº U.U.H-2366-13
DRDR/Mbm/ nga.-