JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, (31) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º Y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos AIMARA ROSELIN ROJAS BETANCOURT Y ANGEL ROSENDO DIAZ BETANCOURT, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.303.198 Y V-15.645.839, respectivamente, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del causante RAQUEL VIVINA BETANCOURT LEON, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2013, por los ciudadanos: PEDRO KEIVER SILVA MERCHAN Y ALEXANDER ARTURO MENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.195.429 y V-8.774.180, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus RAQUEL VIVINA BETANCOURT LEON, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AIMARA ROSELIN ROJAS BETANCOURT Y ANGEL ROSENDO DIAZ BETANCOURT, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.303.198 Y V-15.645.839, respectivamente, en su condición causahabientes (hijos); se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de RAQUEL VIVINA BETANCOURT LEON, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.633.910, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,


Dr. Deivy Rafael Díaz Reyes


La Secretaria Acc.,


Maria Betsabé Márquez








DRDR//Pao.-
UUH-2370-13.-